Al inicio de cualquier actividad empresarial el emprendedor, una vez que ha
desarrollado toda su estrategia para la puesta en funcionamiento de su empresa,
tiene que decidir si ejerce como persona física o sociedad limitada (S.L.). En
el supuesto que se decida por ésta última, no queda otra opción que realizar
contabilidad reglada conforme al Plan General Contable. Sin embargo, cuando se
decanta por iniciarse como persona física, a efectos fiscales habrá que elegir
cómo desea tributar sus beneficios, pagando religiosamente cada trimestre a
Hacienda. Existen dos modalidades de tributación: módulos o estimación directa.
Os comento en qué consiste cada una de ellas:
- Con los módulos Hacienda ha determinado que según las características del
negocio (por ejemplo: superficie del local, consumo eléctrico, situación, etc.)
se obtiene un determinado beneficio, y a cambio exime al empresario de la
obligación de registrar los ingresos y los gastos de su actividad. Es cierto
que para los casos en los que se tribute por IVA habrá que registrar las
facturas de compras y gastos, para una adecuada liquidación. Aquí hay que considerar
que aunque se registren pérdidas en la actividad la tributación será igual que
si se obtienen unos buenos beneficios.
- Con la estimación directa la obtención del resultado se determina por la
diferencia entre los ingresos y los gastos, los cuales deben tener sus
correspondientes registros contables. Así si la empresa tiene beneficios se
paga a Hacienda, y si por el contrario se tienen pérdidas no se le exigirá pago
alguno al empresario.
A la hora de elegir hay que dejarse aconsejar por un buen profesional, que
evaluará lo más ventajoso para el emprendedor, evitando sustos en los pagos a
la Hacienda Pública.